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Discurso jurídico en que el lic. don Isidro Aguirre ... teniente de relator de la Real audiencia de esta Nueva España, expone los méritos que dictan la revocacion del auto de 13. de noviembre de 1783 : En que la misma Real audiencia, calificando, como calificó, que el capítulo 12. del real arancel de relatores, establece en particular los derechos, que deben percibir de los concursos de acreedores, siendo separable é inconnexô con el capítulo II. declaró que las diligencias comunes deben regularse en los concursos de acreedores por el simplo: y las particulares de cada acreedor con respecto á su calidad: esto es, siendo una persona por el simplo: siendo comunidad eclesiástica por el duplo: y si comunidad secular por el triplo

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