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Condiciones del real assiento : y fabrica de la polvora de este reyno, provincias de Goathemala, y las demàs, que en quanto à guerra, y hazienda estàn sujetas à este superior govierno. Aprobadas, establecidas, y mandadas observar por el excmo. señor d. Juan de Acuña, marquès de Casa-Fuerte ... Para el tiempo de los diez años proqve se rematò à d. Domingo de Vertiz, y d. Domingo del Campo, corrientes desde el dia treze de enero de mil setecientos treinta y tres

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